DESDE DONDE LUCHAMOS:

Somos la Juventud Peronista Revolucionaria Envar El Kadri y formamos parte de la Agrupación Envar El Kadri - Peronismo Revolucionario.
Concebimos este espacio estratégico de lucha, en el marco del apoyo al presidente de la República Argentina Néstor Kirchner y a los procesos populares encarnados en el comandante Chavez, Evo, Lula, Ortega,Correa y Fidel Castro. Construyendo junto al pueblo una patria para todos y todas. Contra el enemigo principal de adentro y de afuera del proceso en marcha. Desde nuestra história de consecuencia y confrontación contra toda expresión del neo-liberalismo, sin oportunismos. Con la concepción de que solo el pueblo organizado es capaz de derrotar a los grupos concentrados de poder económico y político que han operado sistemáticamente hace mas de 30 años. Engrosando sus bolsillos en detrimento del pueblo Argentino.

CONSTRUIMOS DÍA A DÍA DESDE LA TRINCHERA DE LA PATRIA FUERZA POLÍTICA ORGANIZADA PARA LA REALIZACIÓN DEFINITIVA DE LA LIBERACIÓN NACIONAL Y LA CONSTRUCCIÓN PERMANENTE DEL SOCIALISMO NACIONAL DEL SIGLO XXI.

martes, 1 de mayo de 2007

LA POLICÍA ASESINA.GATILLO FÁCIL

COMUNICADO DE PRENSA DE LA FAMILIA DE EDUARDO CÓRDOBA. VÍCTIMA DEL GATILLO FÁCIL.

Nosotros, al igual que muchas otras familias hoy vivimos el dolor por la pérdida de nuestro hijo y hermano Eduardo Córdoba a manos de la Policía Federal, en este caso en la puerta de la comisaría 36º.
El sábado 21, Eduardo, como tantas veces, salió de casa para realizar un ensayo con el grupo sikuri Sartaniani en la que llaman oficialmente Plaza de los Virreyes. Después de este ensayo, en el que no sólo participaba artísticamente sino desde sus convicciones y reivindicación de la ascendencia quechua-aymara, cerca de las dos y media de la madrugada del domingo 22 de abril de 2007 tomó un colectivo de la línea 76 para volver a su casa, pero el recorrido fue interrumpido.
En el colectivo Eduardo tuvo un altercado verbal con el chofer. Viendo que la discusión subía de tono, una persona que compartía el viaje le pidió al conductor que abriera la puerta para descender con Eduardo y la respuesta fue una frenada del vehículo que hizo caer a ellos, los únicos dos pasajeros que había. A raíz de esto existieron algunos golpes de puño y el chofer se dirigió a gran velocidad, en contramano y con las puertas cerradas, hacia la Comisaría 36º, ubicada en Pedernera y Ramírez de la Ciudad de Buenos Aires.
El otro pasajero descendió, una vez en la puerta de la comisaría, por la ventanilla del colectivo que continuaba con las puertas cerradas. Ahí fue apuntado con armas, arrojado al suelo y golpeado por al menos tres agentes de dicha dependencia policial, mientras otro grupo de policías rodeaba el vehículo donde aún estaba Eduardo.
Luego de unos minutos, con la persona que también estaba en el colectivo detenida dentro de la comisaría, el chofer ingresó al grito de “este también es una bosta, a este también háganlo mierda”. La siguiente noticia que tuvimos sobre Eduardo, tres días después, y luego de que la policía negara y desconociera en reiteradas oportunidades datos sobre Eduardo y lo sucedido, es que había muerto, según certificado extendido por la Morgue Judicial, a las tres y diez del 22 de abril a causa de dos disparos realizados por la policía.
De más está decir que a las pocas horas la policía conocía no sólo la identidad de Eduardo, sino también el domicilio de la familia que no fue notificada del hecho.
Lamentablemente, como queda claro a partir de los hechos relatados y el mecanismo de encubrimiento, nos encontramos ante una nueva víctima de las reiteradas prácticas de violencia policial institucionalizada..
A esta altura creemos que si la sociedad espera que sea esta policía la que le brinde la seguridad que reclama, lo único que conseguirá es todo lo contrario, el atropello institucional de los derechos fundamentales. Nuestra historia nos muestra que las fuerzas de seguridad están entrenadas para, y tienen la costumbre de, matar.
Con el dolor y la búsqueda de justicia que nos provoca este hecho, creemos que ya es momento de que, efectivamente, asumamos el compromiso de que nuestras instituciones respondan a los intereses y necesidades del conjunto de la sociedad y no a las mezquindades de aquellos que necesitan la persecución del diferente y la criminalización de la pobreza para preservar sus privilegios basados en la injusticia.



ADHERIMOS Y EXPRESAMOS NUESTRA SOLIDARIDAD:

J.P.R. ENVAR EL KADRI, Centro Cultural E.E.K., Feria Latinoamericana (comunicación del sXXI).
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DATOS RELEVANTES SOBRE EL HOMICIDIO DE EDUARDO CORDOBA



Lugar del hecho: Comisaría 36, Pedernera y Ramirez
Autores: miembros de la policía federal
Fecha y hora: domingo 22 de abril 2,30 y 3,10 AM
Prevención: División Homicidio de la Policía Federal. Azopardo 650
Juzgado: Juzgado de Instrucción 36, Secretaria a cargo del Dr. Moran


DETALLES LLAMATIVOS

Justificación de la policía
La policía para justificar su accionar, le imputo a Eduardo:

ROBO ASALTO A MANO ARMADA Y PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AL CHOFER DEL COLECTIVO 76

La primera contradicción surge cuando la policía afirma que se concretó el delito de robo, eso en la medida que la víctima siempre permaneció arriba del colectivo, y es más, fue conducido a la puerta de la comisaría 36 por el colectivero. Por otra parte no tenemos noticias de que exista constancia de haberse secuestrado los supuestos objetos que le habría robado al chofer.
Segundo, parece francamente imposible que si Eduardo hubiera estado armado, le hubiese resultado simple al chofer conducirlo, sin inconvenientes, hasta la puerta de la Comisaría, como lo hizo.
Tercero, la imputación de la privación de libertad al chofer, francamente es descabellada. El colectivero siempre tuvo el control del volante y el manejo de las puertas del transporte. Fue el colectivero el que se negó abrir las puertas y decidió trasladarlos hasta la puerta de la repartición policial. EL UNICO QUE PUDO HABER COMETIDO EL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD FUE EL COLECTIVERO QUE NO ABRIÓ LA PUERTA CUANDO EL COMPAÑERO DE VIAJE DE EDUARDO ASI LO SOLICITO.



ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

Parece increíble que alguien que fue llevado, sin resistencia, a la puerta de la comisaría por un colectivero, se resista y atente contra la autoridad cuando se encontraba rodeado por varios efectivos de policía que exhibían sus armas y con las puertas del colectivo cerradas.

DISPARO DE ARMA DE FUEGO.

En el afán de justificar, todo vale, ¿por qué no agregar que además disparo, si de todas maneras Eduardo ya no tenía ninguna posibilidad de contar la verdad?
Por otra parte, como es de estilo en todos los casos en los que la policía necesita alegar enfrentamientos para ocultar casos de “gatillo fácil”, no hay indicios de impactos de los “supuestos” disparos que realizó Eduardo.

LESIONES

En realidad esta era la única posible imputación que le podían hacer a Eduardo, ya que ante la actitud hostil del conductor del colectivo, reaccionó dándole algunos golpes de puño. Lo injustificable es que como consecuencia de un delito menor, cometido por la provocación del chofer, terminara muerto por dos disparos realizados por la policía.


Actitud de la policía con posterioridad al homicidio

No conformes con haber intentado una justificación imputando supuestos delitos a la víctima, recurrieron también a mecanismos de ocultamiento y negación de información a la familia, típicos del accionar policial cuando estamos frente a casos como este.
Cuando incurre la policía en esta práctica, se filtran algunas cosas:
Primero, habiendo Eduardo tomado el colectivo cerca de las dos y media de la madrugada y suponiendo que el viaje desde San Pedrito y Eva Perón hasta Pedernera y Ramírez haya demorado sólo quince minutos, desde el arribo del colectivo a la esquina de la comisaría a las tres menos cuarto, hasta las tres y diez, hora en que el informe emitido por la morgue judicial dice que murió en el Hospital Penna, Eduardo habría realizado los delitos de “atentado y resistencia a la autoridad, disparo de arma de fuego”, etc., se habría enfrentado con la policía, le habrían disparado en la esquina de la comisaría, habría sido herido, subido a un vehículo y traladado al Hospital Penna, donde habría fallecido.

Segundo, habiendo sido indicados el lunes 23 de abril por la jueza Guillermina Martínez para que avisen a la familia del fallecimiento de Eduardo, que ya estaba identificado, la policía no sólo no fue a informar al domicilio del fallecido, sino que; habiendo sido consultados a las 17 horas del lunes 23 sobre el destino de Eduardo, el personal de la Comisaría 36 negó poseer cualquier información. A las 23 horas del mismo día, habiendo sido consultados por la propia madre y hermanos de la víctima, le vuelven a negar tener registro alguno respecto de Eduardo Córdoba en esa comisaría, pero sin embargo le entregan un papel a la familia diciendo que en todo caso vayan a averiguar en el “Juzgado de Instrucción 36”, que es efectivamente el juzgado que intervenía en el hecho aún cuando la policía al mismo tiempo sostenía no poseer información sobre el ya fallecido Eduardo Córdoba.
El martes 24 por la mañana, otra vez en la Comisaría 36, ante el requerimiento de información de los hermanos de Eduardo Córdoba, bajo el argumento de que los oficiales estaban obligados a brindar la información y que si tenían dudas se comunicaran con el Juzgado de Instrucción 36, luego de idas y vueltas la respuesta oral del personal policial fue “tu hermano es un NN”, y ante la insistencia son derivados a la División Homicidios de la Policía Federal, en calle Azopardo nº 650. Ante la exigencia de información sobre lo acontecido con Eduardo, el personal policial responde: “tu hermano tuvo un enfrentamiento con la policía y falleció”, cuando preguntan acerca del lugar en el que el hecho se desarrolló la respuesta oral fue “a un par de cuadras”, constando en la autorización a la familia para retirar los restos del fallecido de la morgue, el Comisario Claudio Alberto Tapia, Jefe de la División Homicidios, precisa por escrito que el hecho ocurrió el 22 de abril “en la intersección de las calles Pedernera y Ramírez”, siendo la misma esquina en donde la propia Comisaría 36 está ubicada.

Tercero, en el informe estadístico de defunción, se consigna que la causa de la muerte se debió a “lesiones por proyectil de arma de fuego en abdomen y tórax. Hemorragia interna”, mientras que al momento de indicar la las circunstancias que produjeron la muerte violenta, y ante las opciones “accidente, suicidio, homicidio o se ignora”, se consignó la opción “se ignora”, y en el punto en el que se tenía que consignar el lugar en el que ocurrió el hecho, el formulario no fue completado.

Cuarto, ante la concurrencia de la familia a la División Homicidios en Azopardo 650 para el reconocimiento del cuerpo de Eduardo, el martes 24 de abril, con la documentación exigida para la comprobación del vínculo familiar de los hermanos y acompañados por su abogada, el personal policial de dicha división negó la posibilidad del reconocimiento, sosteniendo que debía concurrir la madre del fallecido, quien ante los hechos sucedidos no estaba, como es comprensible, en condiciones de efectuar dicho trámite, debiendo la familia dirigirse al juzgado que considerando suficiente la documentación extendió la autorización. Vueltos a la División Homicidios el jueves 26 para retirar el cuerpo de la morgue, tras cinco días transcurridos desde la muerte, ante la consulta policial de si habían concurrido con la madre del occiso, la familia volvió a mostrar la documentación que era suficiente para acreditar el vínculo, sosteniendo que en el juzgado habían asegurado que eso era suficiente y que si tenían dudas se comunicaran con el Secretario del Juzgado. Ante esta respuesta el personal policial accedió a extender la autorización para el retiro del cuerpo por parte de los hermanos, en cuya redacción de catorce renglones el personal policial se demoró una hora y cuarenta minutos.

Quinto, habiendo sido, el otro pasajero que llegó en el colectivo hasta la puerta de la comisaría, golpeado, detenido y, según información brindada por personal de la comisaría a la madre, imputado por la policía de haber sido partícipe del delito de “robo a mano armada”, el lunes 23 de abril la misma Jueza Guillermina Martínez, a cargo del Juzgado de Instrucción 36, dispuso su libertad y consideró que no había elemento alguno para mantenerlo en la causa sin necesidad de tomarle declaración de ningún tipo.

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