DESDE DONDE LUCHAMOS:

Somos la Juventud Peronista Revolucionaria Envar El Kadri y formamos parte de la Agrupación Envar El Kadri - Peronismo Revolucionario.
Concebimos este espacio estratégico de lucha, en el marco del apoyo al presidente de la República Argentina Néstor Kirchner y a los procesos populares encarnados en el comandante Chavez, Evo, Lula, Ortega,Correa y Fidel Castro. Construyendo junto al pueblo una patria para todos y todas. Contra el enemigo principal de adentro y de afuera del proceso en marcha. Desde nuestra história de consecuencia y confrontación contra toda expresión del neo-liberalismo, sin oportunismos. Con la concepción de que solo el pueblo organizado es capaz de derrotar a los grupos concentrados de poder económico y político que han operado sistemáticamente hace mas de 30 años. Engrosando sus bolsillos en detrimento del pueblo Argentino.

CONSTRUIMOS DÍA A DÍA DESDE LA TRINCHERA DE LA PATRIA FUERZA POLÍTICA ORGANIZADA PARA LA REALIZACIÓN DEFINITIVA DE LA LIBERACIÓN NACIONAL Y LA CONSTRUCCIÓN PERMANENTE DEL SOCIALISMO NACIONAL DEL SIGLO XXI.

sábado, 28 de abril de 2007

CONSITUCIÓN NACIONAL DE 1949

27 DE ABRIL DE 1956

La derogación de la Constitución de 1949”

La verdadera reconciliación entre argentinos se producirá luego de un arduo debate sobre nuestro pasado y sobre la base firme de la verdad histórica. La revisión de nuestra historia no está dirigida a acentuar ninguna diferencia caprichosa, sino a construir una síntesis capaz de vehiculizar el proyecto nacional y popular que hoy vuelve a cobrar vigencia en nuestro país. Este proyecto debe estar signado desde lo más profundo por los compromisos morales, ya que estos son de cumplimiento voluntario, ya que la actividad política se encuentra en cada paso con normas morales que acatar o eludir, o normas jurídicas que deben ser cumplidas o modificadas.
Esta opción política es la que representa los anhelos históricos del pueblo argentino y que el Gral. Perón y Evita plasmaron en la realidad efectiva durante los felices años que gobernaron nuestra nación.
Desde esta experiencia democrática, nacional y popular, el pueblo y sus líderes dan a luz una Constitución que resume y define el pensamiento de la argentinidad, las ambiciones de país en su más pura esencia política; la partida de nacimiento como país soberano, libre, justo, independiente.
“Derogada” por un bando militar publicado en el boletín del ejército el 27 de abril de 1956, quedó abolida arbitrariamente a sangre y fuego por un puñado de traidores a la patria en nombre de una supuesta “revolución libertadora”. Hoy apenas trasciende tristemente con la sentencia popular de “revolución fusiladora”.
Nada, salvo el cadáver de Evita, ha sufrido el ocultamiento que sufrió el texto legal del ’49.
Se equivocaron cuando creyeron silenciar el tema. Pero no sería en los círculos de los “entendidos” donde la cuestión arraigaría, sino como siempre en el pueblo, en sus jóvenes militantes donde el tema volvería a plantearse, allá por los ’70.
Ahora se ha vuelto a hablar de la “Constitución del ‘49”. Se nos quiso hacer creer que era un cadáver, pero desenterrada ha demostrado ser un niño rozagante, gritón, porfiado y valiente, con ganas de crecer y madurar.
Los “nostálgicos” anglófilos de 1853 intentan apagar la cuestión con la famosa monserga de “la Constitución peronista”, dándole un sesgo partidario, lo cual no está mal, pero no es veraz, sólo sirve para “ocultar” el hecho ESENCIAL ya que se trata de la Constitución de todos, aún de los que estaban en contra de ella, pero la juraron.
No es de ninguna manera una cuestión partidaria; aunque sea bandera del movimiento nacional en su conjunto; no deja de ser una “cuestión nacional”.
Acostumbrados los argentinos a sobrevivir en un país colonizado y sin voluntad política, donde las leyes han sido siempre en pro del extranjero, desde 1852, y con las excepciones de Irigoyen y Perón, se ha prestado poca importancia a la legalidad. Esta ha sido siempre la trampa de los leguleyos al servicio del imperio. Esta es una creencia popular.
Pero, en Argentina, en grado extremo y por una vez, “la legalidad” fue nacional: durante el gobierno peronista de 1946 a 1955, y su resumen y el futuro nacional quedaron compendiados en la Constitución del ’49. Fue la única Constitución producto de la voluntad del pueblo. Votada la ley de llamada a elecciones para una reforma constitucional en forma por ambas cámaras, surgidos los convencionales por elecciones libres, reformada con las mayorías necesarias, jamás derogada ni reformada en forma legal. A punta de pistola fue reimplantado el texto ilegal, ilegítimo y antinacional de 1853, el cual a su vez fue reformado por el Gral. Lanusse por decisión personal y por el Pacto de Olivos, por voluntad de Alfonsín y Menem. Lo cual no ha corregido ningún vicio de los que afectan en su raíz la validez de la legalidad y la legitimidad en la Argentina.
Este es el origen de la perpetua “inestabilidad” argentina. Porque la Constitución del ’49 no es “letra muerta”, es el pensamiento vivo, la forma de vivir de los argentinos. No es sólo “el Constitucionalismo Social” en que la han embretado y a que la quieren reducir los técnicos del derecho (aunque técnicamente lo sea), no es sólo la Constitución más avanzada (aunque lo es). Este es un documento similar al “Acta de Independencia” de 1816; y el pueblo argentino ha luchado, que duda cabe, pero mientras no recupere su Constitución, no habrá recuperado su esencia, su dignidad y su honor.



Constitución y poder popularPor Eduardo Garat Un libro inédito de un militante desaparecido en la dictadura. Entre los papeles de Eduardo Garat quedó un ensayo sobre la Constitución de 1949

Conviven a lo largo de la historia política argentina dos concepciones diferentes, antagónicas, de "pueblo" y de soberanía, así como del tipo de Nación a que aspiramos los argentinos. Una concepción formal, cuantitativa, atomizada, donde "Pueblo" es una mera noción demográfica, capaz de escindirse entre civilizados y bárbaros y reservando la atribución de soberanía a los primeros y excluyendo a los segundos. Concepción que se articula en otro terreno con su espíritu utilitario, elitista y vocacionalmente extranjerizante. Concepción que en definitiva es el reflejo del proyecto hegemónico exterior de turno y los intereses específicos de sus testaferros nacionales. Y otra concepción dinámica, popular, y nacional donde el pueblo no es una entidad abstracta, estática, sino algo vivo, que lucha por crearse a sí mismo. Concepción que acepta como única verdad aquella que es coincidente con los intereses populares, y reconoce como historia aquella determinada por las luchas de las masas por la liberación nacional y social.En principio estas serían las bases ideológicas que fundamentarían, por un lado, la constitución de 1853 y sus reformas (excluyendo la de 1949), y por el otro, precisamente la reforma del 1949. La Constitución vigente (la del 53 con sus reformas de 1957 y 1972) es, no la expresión de la soberanía de un pueblo, sino de la soberanía de la oligarquía y el imperialismo sobre el pueblo, y por ende la proyección en el plano de la normativa fundamental, de sus intereses, sus necesidades y sus proyectos históricos. Sólo la Constitución del 49 reúne en sí el carácter de única expresión genuina, a lo largo de nuestra historia, de la voluntad popular constituyente y de estar al servicio de los intereses de la Nación y de su pueblo.Sostenemos por ello la validez, tanto desde el plano jurídico como desde el plano político, de la Constitución Nacional del 49. Desde el punto de vista jurídico, en cuanto, tanto en el 57 cuando una convención hace reformas y ratifica la derogación del texto del 49, como en el último proceso dictatorial de Onganía y Lanusse, cuando por dos veces consecutivas se cumplimentan actos que pueden entenderse como reformas constitucionales, no hay ejercicio real de la soberanía popular. Y en el sentido político, por sostener, en primer lugar, que la CN de 1949 resulta en su contenido esencial (intervencionismo estatal, derechos sociales, función social de la propiedad, defensa del patrimonio económico y cultural), mucho más adecuada al proceso histórico actual y en especial a la actual coyuntura; y en segundo lugar, que es la forma más contundente de desbaratar maniobras gatopardistas de los enemigos del pueblo.Pensamos que en la actual etapa histórica de nuestra patria, decisiva en su marcha hacia la liberación definitiva, el pueblo debe sostener como reivindicación la vigencia inmediata del texto constitucional de 1949, y sólo a partir de su vigencia efectiva propugnar reformas progresistas más profundas. En esta bandera de lucha en el terreno ideológico político, se condensan:-la necesidad de afianzar la validez del pleno ejercicio de la soberanía popular;-la imprescindible adecuación histórica al proceso, de las estructuras jurídicas fundamentales y-la obvia conveniencia apuntada, en lo que hace a la necesidad de desbaratar maniobras reaccionarias en este terreno.Sostenemos esta tesis no por pensar que la Constitución es la solución de los problemas de fondo de una sociedad, sino a la inversa, que es la movilidad social, la lucha de los diferentes sectores sociales, la que va a determinar el destino de nuestro país. La superación de las arcaicas estructuras del sistema oligárquico imperialista ("Constitución real"), no depende por cierto de las modificaciones jurídicas, aún cuando se trate de la "super-ley" que sirve de fundamento a todo el andamiaje jurídico del país ("Constitución escrita"). Pero en este terreno supra-estructural también se desarrolla el enfrentamiento entre el pueblo y el anti-pueblo, entre la nación y el imperialismo, y es necesario definir una política apta para acompañar las luchas sociales y políticas liberadoras que vienen desarrollando enérgica y permanentemente las masas populares de nuestra patria.Para arribar a las soluciones buscadas, es necesario analizar el proceso histórico argentino y la transformación que en el mismo se opera a partir de la reforma de 1949.DOS RAZONES La reforma de la constitución escrita de nuestro país practicada por el Estado Justicialista se debió en su origen a dos razones claramente diferenciadas.En primer lugar, era necesario posibilitar la continuidad del proceso histórico en marcha, para lo cual la reelección del general Perón a la primera magistratura del país era una pieza fundamental, opción expresamente prohibida por la CN de 1853.En segundo lugar, tanto las profundas transformaciones que vivía el país como la proyección de las mismas hacían imperioso adecuar las estructuras jurídicas fundamentales. Esta segunda razón es la que hoy nos interesa puntualizar, clarificando su contenido a partir del análisis del proceso histórico del cual surge.Y es que a partir de las históricas jornadas del 17 de octubre de 1945, nuestro país vive una etapa rica en transformaciones y en experiencias, en el largo y arduo camino de nuestro pueblo hacia su liberación definitiva. El frente nacional liderado por el General Perón y la compañera Evita desarrollaba desde el gobierno una política de liberación económica, industrialización y justicia social y fundaba su poder en el permanente accionar de las masas populares. A más, tras los postulados de la Tercera Posición, se colocaba frente al imperialismo en un grado de independencia desconocido en todo el transcurso de nuestra historia. El Estado Justicialista implicaba una realidad totalmente nueva y de profundos contenidos revolucionarios, contenidos que signan hasta el presente la vía nacional hacia la liberación y el socialismo.

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